consejería de movilidad, medio ambiente y gestión de emergencias
A/a
D.
CARGO:
C/Nº
C.P.
A la vista de la solicitud formulada por D. , con D.N.I. nº , como de la denominada , entidad organizadora de la tradicional fiesta conocida con el nombre de , que se celebra en , concejo de para:
Realización de fuego para cocinar durante el día .
Circulación de vehículos por pistas forestales para acudir al festejo el día .
VISTOS: La Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal y la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula el uso del fuego, se establecen las condiciones a cumplir para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y se determinan normas para las repoblaciones y las labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales.
En consecuencia,
SE AUTORIZA:
1.Realización de fuego para cocinar durante el día a , con D.N.I. nº , como de la denominada , entidad organizadora de la tradicional fiesta conocida con el nombre de , que se celebra en , concejo de .
2.Circulación de vehículos el día por pistas forestales para acudir al festejo a que hace referencia el punto anterior.
La autorización concedida se regirá por las condiciones particulares que figuran en el Anexo a esta autorización.
Recibí el original,
Fdo:
En , a
El Guarda Mayor,
Fdo.:
Gobierno del Principado de Asturias
consejería de movilidad, medio ambiente y gestión de emergencias
ANEXO
CONDICIONES PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA PARA LA REALIZACIÓN DE FUEGO PARA COCINAR DURANTE EL DÍA
A D. , CON D.N.I. Nº , COMO DE LA DENOMINADA , ENTIDAD ORGANIZADORA DE LA TRADICIONAL FIESTA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE , QUE SE CELEBRA EN , CONCEJO DE Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EL DÍA POR LOS VIALES DEL MONTE PARA ACUDIR AL FESTEJO A QUE HACE REFERENCIA.
Se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de prevención de incendios, para ello se puede consultar en: https://sede.asturias.es (código AUTO0005T01).
El día del festejo deberá comunicarse su celebración, inmediatamente antes de su inicio, a 112-Asturias.
Deberán acatarse todas las órdenes que dé el personal de Guardería del Medio Natural en relación con esta autorización, pudiendo suspenderse la actividad con fuego si aparecieran motivos sobrevenidos que así lo aconsejen por riesgo de incendio.
Se dispondrá de personal suficiente para sofocar escapes de fuego, debiendo contar con los equipos de extinción adecuados, entre los que figurarán al menos mochilas manuales cargadas de agua y batefuegos.
No se iniciará la quema antes del orto, debiendo contar con la autorización previa de Guarda del Medio Natural asignado, y se apagará totalmente una hora antes del ocaso.
Se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura mínima de 5 metros.
Recibí el original,
Fdo:
En , a
El Guarda Mayor,
Fdo.
Gobierno del Principado de Asturias
consejería de movilidad, medio ambiente y gestión de emergencias
A/a
D.
CARGO:
C/ Nº
C.P.
A la vista de la solicitud formulada por D. , con D.N.I. nº , como de la denominada , entidad organizadora de la tradicional fiesta conocida con el nombre de , que se celebra en , concejo de para:
Realización de fuego para cocinar durante el día .
Circulación de vehículos por pistas forestales para acudir al festejo el día .
VISTOS: La Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal y la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula el uso del fuego, se establecen las condiciones a cumplir para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y se determinan normas para las repoblaciones y las labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales.
En consecuencia,
SE AUTORIZA:
1.Realización de fuego para cocinar durante el día a , con D.N.I. nº , como de la denominada , entidad organizadora de la tradicional fiesta conocida con el nombre de , que se celebra en , concejo de .
2.Circulación de vehículos el día por pistas forestales para acudir al festejo a que hace referencia el punto anterior.
La autorización concedida se regirá por las condiciones particulares que figuran en el Anexo a esta autorización.
Recibí el original,
Fdo:
En , a
El Guarda Mayor,
Fdo.:
Gobierno del Principado de Asturias
consejería de movilidad, medio ambiente y gestión de emergencias
ANEXO
CONDICIONES PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA PARA LA REALIZACIÓN DE FUEGO PARA COCINAR DURANTE EL DÍA
A D. , CON D.N.I. Nº , COMO DE LA DENOMINADA , ENTIDAD ORGANIZADORA DE LA TRADICIONAL FIESTA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE , QUE SE CELEBRA EN , CONCEJO DE Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EL DÍA POR LOS VIALES DEL MONTE PARA ACUDIR AL FESTEJO A QUE HACE REFERENCIA.
Se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de prevención de incendios, para ello se puede consultar en: https://sede.asturias.es (código AUTO0005T01).
El día del festejo deberá comunicarse su celebración, inmediatamente antes de su inicio, a 112-Asturias.
Deberán acatarse todas las órdenes que dé el personal de Guardería del Medio Natural en relación con esta autorización, pudiendo suspenderse la actividad con fuego si aparecieran motivos sobrevenidos que así lo aconsejen por riesgo de incendio.
Se dispondrá de personal suficiente para sofocar escapes de fuego, debiendo contar con los equipos de extinción adecuados, entre los que figurarán al menos mochilas manuales cargadas de agua y batefuegos.
No se iniciará la quema antes del orto, debiendo contar con la autorización previa de Guarda del Medio Natural asignado, y se apagará totalmente una hora antes del ocaso.
Se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura mínima de 5 metros.