El presente informe tiene por objeto verificar el cumplimiento de la INSTRUCCIÓN 2ª DEL ANEXO II de la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula el uso del fuego, se establecen las condiciones a cumplir para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y se determinan normas para las repoblaciones y las labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales (en adelante La Resolución).
| EXpte. SITE: | INSP | año | nº |
| Expte. INTERFAZ: | IFAZ | ||
| Fecha de SEGUNDA inspección: | Día/mes/año |
| Fecha PRIMERA inspección: |
| Nombre y apellidos del Agente/s Medioambiental que informa/n: |
| Concejo: | Parroquia: | ||
| Localidad | Paraje: |
| Parcela | Concejo | Agreg. | Zona | Polígono | Parcela | Recinto |
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Se debe tener en cuenta la Circular de fecha 12/02/2025 de Interpretación de la Resolución, en la que se propone la consideración de la altura únicamente del matorral LEÑOSO (brejo, tojo, escoba y sus variantes).
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Incumplimiento de altura (<50 cm) del matorral (en la franja de 30 METROS). Tener en cuenta Circular de 12/02/2025 de Interpretación de la Resolución.
Parcela/s que incumple/n:
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| Incumplimiento por estado selvícola de las CONÍFERAS (en la franja de 30 METROS) |
Incumplimiento de densidad (>500 p/ha)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento de altura poda (<50% altura/<5metros)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento por tangencia de copas
Parcela/s que incumple/n:
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| Incumplimiento por estado selvícola de los EUCALIPTOS (en la franja de 30 METROS) |
Incumplimiento de densidad (>625 cepas/ha)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento nº chirpiales/cepa (> 2 ch/cepa)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento momento selección brotes (> 2 a. corta)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento altura restos de las sección de brotes tras brotes (> 50 cm)
Parcela/s que incumple/n:
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“2.ª) Labores de prevención de incendios en de los montes alrededor del suelo urbano, urbanizable, núcleo rural y viviendas aisladas:
2.1- Los arrendatarios, propietarios o titulares de montes situados alrededor de suelos urbanos, urbanizable núcleos rurales o viviendas aisladas, situados en una franja de 30 metros colindante con la línea de planeamiento urbanístico que define las citadas tipologías o desde los paramentos exteriores en el caso de viviendas aisladas, están obligados al mantenimiento de dicha franja, en unas condiciones que eviten la continuidad vertical y horizontal del combustible.
2.2.- En estas parcelas o recintos los trabajos de mantenimiento se realizarán con la frecuencia que sea necesaria en función de su estado inicial y las características del lugar, siendo exigibles como mínimo las siguientes labores:
2.2.1.- El desbroce de terrenos forestales dentro de la franja definida en el punto 2.1 de la presente instrucción será a manta cada vez que el matorral supere los 50 centímetros.
2.2.2.- En caso de coníferas, además, la densidad de pies arbóreos será como máximo de 500 pies/ha y se mantendrán podadas hasta el 50% de su altura como mínimo, hasta llegar a un máximo de 5 m, evitando en todo caso la tangencia de copas.
2.2.3.- En caso de eucaliptos se reducirá la densidad a menos de 625 cepas por hectárea y un máximo 2 chirpiales por cepa tras la corta. Se realizará la selección de brotes como máximo antes de los 2 años después de la corta. La roza será total tras la corta y durante la selección de brotes, evitando en este segundo caso que los restos apilados de los chirpiales cortados formen montones de más de 50 cm de alto mediante su trituración, troceado o bien su retirada.”