El presente informe tiene por objeto verificar el cumplimiento de la INSTRUCCION 2ª DEL ANEXO II de la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se regula el uso del fuego, se establecen las condiciones a cumplir para la autorización de las quemas en terrenos forestales y su franja de colindancia, y se determinan normas para las repoblaciones y las labores selvícolas para la prevención de incendios en los montes cercanos a zonas urbanas y núcleos rurales (en adelante La Resolución).
| EXpte. SITE: | INSP | año | nº |
| Expte. INTERFAZ: | IFAZ | ||
| Fecha de la inspección: | Día/mes/año |
| Nombre y apellidos del Agente/s Medioambiental que informa/n: |
| Concejo: | Parroquia: | ||
| Localidad | Paraje: |
Únicamente se inspeccionarán las parcelas que, de acuerdo con la definición del art. 5 de la Ley de Montes y Ordenación Forestal, sean MONTE o TERRENO FORESTAL. Si no son monte no se inspeccionan (no son de nuestra competencia), solo indicarlo.
| Parcela | Concejo | Agreg. | Zona | Polígono | Parcela | Recinto | ¿ES MONTE? |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Sí No | ||||||
| 2 | Sí No | ||||||
| 3 | Sí No | ||||||
| 4 | Sí No | ||||||
| 5 | Sí No |
| Espacio natural protegido: | No Sí Denominación: |
| Especie/s protegida/s | No Sí Indicar sp.: |
| Otras limitaciones (cultura, etc.) | No Sí Indicar: |
Se debe tener en cuenta la Circular de fecha 12/02/2025 de Interpretación de la Resolución, en la que se propone la consideración de la altura únicamente del matorral LEÑOSO (brejo, tojo, escoba y sus variantes).
|
Incumplimiento de altura (<50 cm) del matorral (en la franja de 30 METROS).
Tener en cuenta Circular de 12/02/2025 de Interpretación de la Resolución.
Tipo de matorral:
Parcela/s que incumple/n:
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| Incumplimiento por estado selvícola de las CONÍFERAS (en la franja de 30 METROS) |
Incumplimiento de densidad (>500 p/ha)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento de altura poda (<50% altura/<5metros)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento por tangencia de copas
Parcela/s que incumple/n:
|
| Incumplimiento por estado selvícola de los EUCALIPTOS (en la franja de 30 METROS) |
Incumplimiento de densidad (>625 cepas/ha)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento nº chirpiales/cepa (> 2 ch/cepa)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento momento selección brotes (> 2 a. corta)
Parcela/s que incumple/n:
Incumplimiento altura restos de la sección de brotes tras brotes (> 50 cm)
Parcela/s que incumple/n:
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Se conocen los siguientes propietarios o titulares de las siguientes parcelas (solo de las que incumplan la Resolución):
| Parcela | Propietario o titular | Dirección postal |
|---|---|---|
| 1 | ||
| 2 | ||
| 3 | ||
| 4 | ||
| 5 |
| Al objeto del cumplimiento LA MEDIDA 2ª DEL ANEXO II de La Resolución: |
Se proponen trabajos No se proponen trabajos |
| Breve descripción de los trabajos propuestos: | |
“1. SE CONSIDERAN MONTES:
a) Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
b) Los bosques de ribera.
c) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
d) Los terrenos baldíos colindantes con los montes, o enclavados en los mismos, que sean necesarios para su protección, siempre que así se declare expresamente.
e) Los terrenos que se declaren adecuados por las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias para la forestación o reforestación.
f) Los terrenos en los que la actividad agrícola haya sido abandonada durante un plazo igual o superior a diez años y que a juicio de la Consejería competente en materia forestal sean objetivamente recuperables para fines forestales, y así sean declarados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
g) Los bosques o montes arbolados, considerando como tales aquellas superficies ocupadas en su mayor parte por árboles, en cualquier estado de desarrollo, o sean las especies principales las arbóreas, así como los cultivos forestales procedentes de plantaciones de especies productoras de madera.
h) Las infraestructuras y construcciones destinadas al servicio del monte.
2. NO SE CONSIDERAN MONTES, además de los que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, los siguientes:
a) Los terrenos que, formando parte de una finca fundamentalmente agrícola, presenten árboles aislados o pequeñas superficies cubiertas de especies herbáceas o de matorral, así como las praderas y los prados desprovistos sensiblemente de arbolado propio del cultivo forestal.
b) Los terrenos clasificados por los instrumentos del planeamiento urbanístico como urbanos, urbanizables o incluidos en la categoría de núcleos rurales.
c) Los terrenos que, formando parte de una explotación agrícola, presenten árboles o bosquetes aislados, plantaciones lineales o superficies de pequeña extensión cubiertas por especies de matorral o herbáceas, siempre que no constituyan por sí mismos una explotación forestal.”
“2.ª) Labores de prevención de incendios en de los montes alrededor del suelo urbano, urbanizable, núcleo rural y viviendas aisladas:
2.1- Los arrendatarios, propietarios o titulares de montes situados alrededor de suelos urbanos, urbanizable núcleos rurales o viviendas aisladas, situados en una franja de 30 metros colindante con la línea de planeamiento urbanístico que define las citadas tipologías o desde los paramentos exteriores en el caso de viviendas aisladas, están obligados al mantenimiento de dicha franja, en unas condiciones que eviten la continuidad vertical y horizontal del combustible.
2.2.- En estas parcelas o recintos los trabajos de mantenimiento se realizarán con la frecuencia que sea necesaria en función de su estado inicial y las características del lugar, siendo exigibles como mínimo las siguientes labores:
2.2.1.- El desbroce de terrenos forestales dentro de la franja definida en el punto 2.1 de la presente instrucción será a manta cada vez que el matorral supere los 50 centímetros.
2.2.2.- En caso de coníferas, además, la densidad de pies arbóreos será como máximo de 500 pies/ha y se mantendrán podadas hasta el 50% de su altura como mínimo, hasta llegar a un máximo de 5 m, evitando en todo caso la tangencia de copas.
2.2.3.- En caso de eucaliptos se reducirá la densidad a menos de 625 cepas por hectárea y un máximo 2 chirpiales por cepa tras la corta. Se realizará la selección de brotes como máximo antes de los 2 años después de la corta. La roza será total tras la corta y durante la selección de brotes, evitando en este segundo caso que los restos apilados de los chirpiales cortados formen montones de más de 50 cm de alto mediante su trituración, troceado o bien su retirada.”